Examen resuelto de Historia de EspañaExtraordinaria 2021

Historia de EspañaPaís Vasco2021Extraordinaria100% Resuelto
Pregunta
Pregunta 1A
Siglo XIX
La industrialización en el País Vasco y sus consecuencias sociales (1875-1923)

TEMA A1: LA INDUSTRIALIZACIÓN EN EL PAÍS VASCO Y SUS CONSECUENCIAS SOCIALES (1.875-1.923).

1. Los Conciertos económicos. 2. La revolución industrial vizcaína y la industrialización en Gipuzkoa. 3. Consecuencias demográficas y sociales de la industrialización.

Pregunta 2A
Siglo XX
Consolidación y crisis de la dictadura franquista (1959-1975)

TEMA A2: CONSOLIDACIÓN Y CRISIS DE LA DICTADURA FRANQUISTA (1.959-1.975).

1. Desarrollo económico y transformaciones sociales. 2. Las fuerzas antifranquistas. 3. La crisis del tardofranquismo.

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Pregunta 1B
Siglo XIX
Comentario del Manifiesto de los Persas (12 de abril de 1814)

B1. COMENTARIO DE TEXTO: MANIFIESTO DE LOS PERSAS (12-04-1.814).

SEÑOR:

Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad. Del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España (...).

La monarquía absoluta (...) es obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus Reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios); por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a sus súbditos todo lo que mira al interés común, y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella (...).

El [remedio] que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias, es con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España. (...) que a este fin se proceda a celebrar Cortes con solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas (...): que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia y sus inconvenientes (…).

Madrid, 12 de abril de 1.814.

Pregunta 2B
Siglo XX
Comentario del Decreto de abolición de los Conciertos económicos (1937)

B2. COMENTARIO DE TEXTO: DECRETO-LEY DE ABOLICIÓN DE LOS CONCIERTOS ECONÓMICOS EN BIZKAIA Y GIPUZKOA (23-06-1.937).

El sistema concertado que en materia económica rige en las Provincias Vascongadas, entraña un notorio privilegio con relación al resto del territorio nacional sujeto al régimen común, no sólo por la amplísima autonomía de que gozan en este respecto las Diputaciones de dichas provincias, sino por el menor sacrificio con que el contribuyente atiende en ellas al levantamiento de las cargas públicas (...).

Olvidando muchísimos de los favorecidos por el Concierto esta prodigalidad que les dispensó el Poder público, se alzaron en armas en Guipúzcoa y Vizcaya contra el Movimiento Nacional iniciado el 17 de julio último, correspondiendo así con la traición a aquella generosidad excepcional (...).

Mientras la singularidad del régimen fiscal y administrativo sirvió en algunas provincias, como en la lealísima Navarra, para exaltar cada día más su sentimiento nacional y el fervor de su adhesión al común destino de la Patria, en otras, por el contrario, ha servido para realizar la más torpe política antiespañola, circunstancia ésta que (...) imperativamente obliga a poner término, en ellas, a un sistema que utilizaron como instrumento para causar daños tan graves.

Las mismas consideraciones imponen que el sistema vigente en la actualidad en la provincia de Álava continúe subsistiendo (...).

En su virtud, dispongo:

Art. 1. Desde el día primero de julio próximo, la gestión y recaudación de todas las contribuciones, rentas e impuestos ordinarios y extraordinarios del Estado se realizará en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya con arreglo al régimen común vigente (...).

Queda, por tanto, sin efecto en aquellas provincias, desde la indicada fecha, el régimen concertado con sus Diputaciones que en materia económica estaba vigente en la actualidad.

Dado en Burgos a 23 de junio de 1.937. Francisco Franco. Boletín Oficial del Estado, 24 de junio de 1.937.

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