Examen resuelto de Historia de España — Ordinaria 2022
TEMA A1: EL MOVIMIENTO OBRERO Y EL NACIONALISMO EN EL PAÍS VASCO (1.890-1.923).
1. El pluralismo vasco en la Restauración. 2. El primer socialismo y la conflictividad laboral. 3. El primer nacionalismo político y sindical.
TEMA A2: LA II REPÚBLICA: CONSTITUCIÓN DE 1.931 Y REFORMAS (1.931-1.936).
1. El bienio republicano-socialista y sus reformas. 2. El bienio radical-cedista o contrarreformador y la revolución de octubre de 1.934. 3. La etapa del Frente Popular.
B1. COMENTARIO DE TEXTO: DECRETO DE DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL (21-02-1.836).
EXPOSICIÓN A S.M. LA REINA GOBERNADORA
Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una fría especulación mercantil, ni una operación de crédito (…); es un elemento de animación, de vida y de ventura para España. Es, si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política.
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras altas instituciones.
Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1.836.
B2. COMENTARIO DE TEXTO: ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAÍS VASCO (18-12-1.979).
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han aprobado con el carácter de Orgánica y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Artículo 1. El Pueblo Vasco o Euskal Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Art. 2. 1. Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como Navarra, tienen derecho a formar parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. El territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedará integrado por los Territorios Históricos que coinciden con las provincias, en sus actuales límites, de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como la de Navarra, en el supuesto de que esta última decida su incorporación (...).
Art. 3. Cada uno de los Territorios Históricos que integran el País Vasco podrán, en el seno del mismo, conservar o, en su caso, establecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno.
Art. 6. 1. El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.
Artículo 17. 1. (...) Corresponderá a las Instituciones del País Vasco (...) el régimen de la Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo, quedando reservados en todo caso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario (…).
DISPOSICION ADICIONAL. La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico.
Palacio Real de Madrid, a 18 de diciembre de 1.979.
JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
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