Examen resuelto de Historia de España — Extraordinaria 2023
TEMA A1: LA INDUSTRIALIZACIÓN DEL PAÍS VASCO Y SUS CONSECUENCIAS SOCIALES (1.875-1.923)
1. Los Conciertos económicos. 2. La revolución industrial vizcaína y la industrialización de Gipuzkoa. 3. Consecuencias demográficas y sociales de la industrialización.
TEMA A2: CONSOLIDACIÓN Y CRISIS DE LA DICTADURA FRANQUISTA (1.959-1.975)
1. Desarrollo económico y transformaciones sociales. 2. Las fuerzas antifranquistas. 3. La crisis del tardofranquismo.
B1. COMENTARIO DE TEXTO: CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (19-03-1.812)
Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado lo siguiente:
Artículo 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes a los gastos del Estado.
Art. 12. La religión de la Nación Española es y será perpetuamente la católica, apostólica romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Art. 14. El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencias, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes.
Cádiz, 19 de marzo de 1.812.
B2. COMENTARIO DE TEXTO: DECRETO-LEY DE ABOLICIÓN DE LOS CONCIERTOS ECONÓMICOS EN BIZKAIA Y GIPUZKOA (23-06-1.937)
El sistema concertado que en materia económica rige en las Provincias Vascongadas, entraña un notorio privilegio con relación al resto del territorio nacional sujeto al régimen común, no sólo por la amplísima autonomía de que gozan en este respecto las Diputaciones de dichas provincias, sino por el menor sacrificio con que el contribuyente atiende en ellas al levantamiento de las cargas públicas (...).
Olvidando muchísimos de los favorecidos por el Concierto esta prodigalidad que les dispensó el Poder público, se alzaron en armas en Guipúzcoa y Vizcaya contra el Movimiento Nacional iniciado el 17 de julio último, correspondiendo así con la traición a aquella generosidad excepcional (...).
Mientras la singularidad del régimen fiscal y administrativo sirvió en algunas provincias, como en la lealísima Navarra, para exaltar cada día más su sentimiento nacional y el fervor de su adhesión al común destino de la Patria, en otras, por el contrario, ha servido para realizar la más torpe política antiespañola, circunstancia ésta que (...) imperativamente obliga a poner término, en ellas, a un sistema que utilizaron como instrumento para causar daños tan graves.
Las mismas consideraciones imponen que el sistema vigente en la actualidad en la provincia de Álava continúe subsistiendo (...).
En su virtud, dispongo:
Art. 1. Desde el día primero de julio próximo, la gestión y recaudación de todas las contribuciones, rentas e impuestos ordinarios y extraordinarios del Estado se realizará en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya con arreglo al régimen común vigente (...).
Queda, por tanto, sin efecto en aquellas provincias, desde la indicada fecha, el régimen concertado con sus Diputaciones que en materia económica estaba vigente en la actualidad.
Dado en Burgos a 23 de junio de 1.937.
Francisco Franco.
Boletín Oficial del Estado, 24 de junio de 1.937.
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