Examen resuelto de Historia de EspañaExtraordinaria 2024

País VascoHistoria de España2024Extraordinaria100% Resuelto
Pregunta
Pregunta 1A
Siglo XIX
Tema A1 — Crisis del Antiguo Régimen (1808-1814): Cortes de Cádiz y Constitución de 1812

BLOQUE A: Temas (Desarrolla UNO de estos temas)

TEMA A1: CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN (1.808-1.814): LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1.812.

1. La guerra de la Independencia.

2. El Gobierno de José I: los afrancesados.

3. La obra revolucionaria de las Cortes de Cádiz.

4. La guerra en el País Vasco.

Pregunta 2A
Siglo XX
Tema A2 — La Dictadura franquista en el País Vasco (1939-1975)

TEMA A2: LA DICTADURA FRANQUISTA EN EL PAÍS VASCO (1.939-1.975):

1. El exilio.

2. El franquismo en el País Vasco: crecimiento económico y cambio social.

3. La oposición antifranquista.

4. La crisis de la Dictadura en el País Vasco.

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Pregunta 1B
Siglo XIX
Comentario B1 — Discurso de Federico Echevarria sobre librecambismo y proteccionismo (9-12-1893)

BLOQUE B: Comentario de texto (Haz el comentario de UNO de estos textos)

B1. COMENTARIO DE TEXTO: DISCURSO DE FEDERICO ECHEVARRIA SOBRE EL LIBRECAMBISMO Y EL PROTECCIONISMO (9-12-1.893):

No, aquí no ocurre otra cosa sino que por medio de tratados tan funestos como el hispano-alemán en proyecto, se va a echar abajo y deshacer toda una gran labor del régimen arancelario vigente; y semejante proceder causará una gran desventura al país, a no dudarlo; no sólo porque quedaría sentado un precedente fatal que acabaría con toda iniciativa industrial en lo futuro, sino también porque recibirían herida de muerte tanto las fábricas implantadas en su mayoría, casi en su totalidad, al amparo actual del régimen arancelario, como las grandes reformas y ampliaciones hechas en las anteriormente instaladas. Y la muerte de esa actividad industrial, entendedlo bien, alcanzaría a Altos Hornos en sus nuevas instalaciones de calderería y fabricación de maquinaria; a la producción de acero; a Talleres de Deusto en sus aceros moldeados y construcción de máquinas y material de tracción; a Aurrera en sus importantísimas fundiciones de tubos, sus manufacturas de acero; a Talleres de Zorroza y a los de Miravalles en sus construcciones de puentes, vagones, edificios y calderería (...) y a otras muchas, en fin, que sería prolijo enumerar en este momento. Y no os hablo, señores, de fábricas en proyecto de importancia extraordinaria que no me es lícito especificar ahora y cuya instalación depende de la continuación del arancel de 1.892.

Para evitar tan desastrosos efectos, tan tremenda ruina que alcanzaría en iguales proporciones que a Vizcaya a otras importantísimas regiones de España, dejándose sentir su influencia en la nación toda, hemos de pedir enérgicamente al Gobierno que no se salga de lo prescrito, que no derrumbe tan atropellada y despiadadamente el actual régimen protector, y que deseche, por lo tanto, ese absurdo tratado hispano-alemán.

Meeting-protesta contra los Tratados de Comercio celebrado en Bilbao el día 9 de Diciembre de 1.893. Bilbao, 1.894.

Pregunta 2B
Siglo XX
Comentario B2 — Ley de Responsabilidades Políticas (9-02-1939)

B2. COMENTARIO DE TEXTO: LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS (9-02-1.939)

(…) el Gobierno (…) considera llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja (…)

Los Tribunales encargados de imponer las sanciones estarán compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. (…)

Art. 1. Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas que desde 1º de octubre de 1.934 y antes de 18 de julio de 1.936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.

Art. 2. Como consecuencia de la anterior declaración (…) quedan fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en 16 de febrero de 1.936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al Triunfo del Movimiento Nacional.

Art. 3. Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes.

Boletín Oficial del Estado, 13 de febrero de 1.939.

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