Examen resuelto de Historia de España — Ordinaria 2024
TEMA A1: EL SISTEMA POLÍTICO DE LA RESTAURACIÓN (1.875-1.923)
1. Las bases del sistema: la Constitución de 1.876 y el caciquismo. 2. Las fuerzas del sistema y de la oposición. 3. Las crisis de 1.898, 1.909 y 1.917 y sus consecuencias.
TEMA A2: LA II REPÚBLICA Y LA GUERRA CIVIL EN EL PAÍS VASCO (1.931-1.939)
1. Las fuerzas políticas y el proceso estatutario vasco. 2. El primer Gobierno Vasco. 3. El País Vasco franquista en la Guerra Civil.
B1. COMENTARIO DE TEXTO: LEY DE 21 DE JULIO DE 1.876
Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España: A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Art. 1. Los deberes que la Constitución política ha impuesto siempre a todos los españoles de acudir al servicio de las armas cuando la Ley los llama, de contribuir en proporción a sus haberes a los gastos del Estado, se extenderán, como los derechos constitucionales se extienden, a los habitantes de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, del mismo modo que a las demás de la Nación.
Art. 2. Por virtud de lo dispuesto, en el artículo anterior, las tres provincias referidas quedan obligadas (...) a presentar, en los casos de quintas o reemplazos ordinarios y extraordinarios del Ejército, el cupo de hombres que les correspondan con arreglo a las Leyes.
Art. 3. Quedan igualmente obligadas (…) las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava a pagar, en la proporción que les corresponda y con destino a los gastos públicos, las contribuciones, rentas e impuestos ordinarios y extraordinarios que se consignen en los presupuestos generales del Estado.
Art. 4. Se autoriza al Gobierno para que, dando en su día cuenta a las Cortes y teniendo en cuenta la ley de 19 de septiembre de 1.837 y la de 16 de agosto de 1.841 y el decreto del 29 de octubre del mismo año, proceda a acordar, con anuencia de las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, si lo juzga oportuno, todas las reformas que en su antiguo régimen foral exijan, así el bienestar de los pueblos vascongados como el buen gobierno y la seguridad de la nación.
Dado en Palacio a 21 de Julio de 1.876.- Yo el Rey.- El Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo.
Gaceta de Madrid, 25 de julio de 1.876.
B2. COMENTARIO DE TEXTO: RESOLUCIÓN APROBADA EN EL CONGRESO DEL MOVIMIENTO EUROPEO DE MUNICH (7/8-06-1.962) A PROPUESTA DE LOS 118 DELEGADOS ESPAÑOLES
El Congreso del Movimiento Europeo reunido en Munich los días 7 y 8 de junio de 1.962 estima que la integración, ya en forma de adhesión, ya de asociación, de todo país a Europa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas, lo que significa en el caso de España, de acuerdo con la Convención Europea de Derechos del Hombre y la Carta Social europea, lo siguiente:
1º La instauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados.
2º La efectiva garantía de todos los derechos de la persona humana, en especial los de la libertad personal y de expresión, con supresión de la censura gubernativa.
3º El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales.
4º El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democráticas y de la defensa por los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios, por el de huelga.
5º La posibilidad de organización de corrientes de opinión y de partidos políticos con el reconocimiento de los derechos de la oposición.
El Congreso tiene la fundada esperanza de que la evolución con arreglo a las anteriores bases permitirá la incorporación de España a Europa, de la que es un elemento esencial; y toma nota de que todos los delegados españoles, presentes en el Congreso, expresan su firme convencimiento de que la mayoría de los delegados españoles desean que esa evolución se lleve a cabo de acuerdo con las normas de la prudencia política, con el ritmo más rápido que las circunstancias permitan, con sinceridad por parte de todos y con el compromiso de renunciar a toda violencia activa o pasiva antes, durante y después del proceso evolutivo.
Munich (República Federal Alemana), 8 de junio de 1.962.
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