Examen resuelto de Historia de España — Extraordinaria 2025
PREGUNTA 1 (2 puntos): Reflexión crítica de las fuentes.
Acabas de entrar en la revista de tu instituto como responsable de la sección de divulgación histórica. Los compañeros te han comentado que disponen de algún texto realizado mediante ChatGPT, pero que dudan sobre su rigurosidad. De modo que te han solicitado la revisión del siguiente texto para detectar y corregir posibles errores. Cinco son los errores a localizar.
"El sistema concertado que en materia económica rige en las Provincias Vascongadas, entraña un notorio privilegio con relación al resto del territorio nacional sujeto al régimen común, no sólo por la amplísima autonomía de que gozan en este respecto las Diputaciones de dichas provincias, sino por el mayor sacrificio con que el contribuyente atiende en ellas al levantamiento de las cargas públicas (...).
Olvidando muchísimos de los favorecidos por el Concierto esta prodigalidad que les dispensó el Poder público, se alzaron en armas en Guipúzcoa y Álava contra el Movimiento Nacional iniciado el 17 de mayo último, correspondiendo así con la traición a aquella generosidad excepcional (...).
Mientras la singularidad del régimen fiscal y administrativo sirvió en algunas provincias, como en la lealísima Navarra, para exaltar cada día más su sentimiento nacional y el fervor de su adhesión al común destino de la Patria, en otras, por el contrario, ha servido para realizar la más torpe política antiespañola, circunstancia ésta que (...) imperativamente obliga a poner término, en ellas, a un sistema que utilizaron como instrumento para causar daños tan graves.
Las mismas consideraciones imponen que el sistema vigente en la actualidad en la provincia de Vizcaya continúe subsistiendo (...).
En su virtud, dispongo: Art. 1. Desde el día primero de julio próximo, la gestión y recaudación de todas las contribuciones, rentas e impuestos ordinarios y extraordinarios del Estado se realizará en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya con arreglo al régimen común vigente (...). Queda, por tanto, sin efecto en aquellas provincias, desde la indicada fecha, el régimen concertado con sus Diputaciones que en materia económica estaba vigente en la actualidad.
Dado en Burgos a 23 de junio de 1.937. Francisco Azaña. Boletín Oficial del Estado, 24 de junio de 1.937.
TEXTO 16: DECRETO-LEY DE ABOLICIÓN DE LOS CONCIERTOS ECONÓMICOS (23-06-1.937)
Responde a estos dos apartados:
1.1.- Identifica las informaciones incorrectas. (1 punto)
1.2.- Corrige los errores detectados. (1 punto)
PREGUNTA 2 (2 puntos): Selecciona UNO de los acontecimientos históricos propuestos e identifica y explica LAS PRINCIPALES CAUSAS del mismo (máximo 150 palabras):
2.1. La autarquía económica (TEMA 9. La creación del Estado franquista. 1.939-1.959).
2.2. La crisis del tardofranquismo (TEMA 10. Consolidación y crisis de la Dictadura franquista. 1.959-1.975).
PREGUNTA 3 (2 puntos): Selecciona UNO de los acontecimientos históricos propuestos e identifica y explica LAS PRINCIPALES CONSECUENCIAS del mismo (máximo 150 palabras):
3.1. La última guerra carlista y la abolición foral (TEMA 3. Fueros y liberalismo: las guerras carlistas y la cuestión foral. 1.833-1.876).
3.2. La etapa del Frente Popular (TEMA 7. La II República: Constitución de 1.931 y reformas. 1.931-1.936).
PREGUNTA 4 (4 puntos): Comentario de texto.
Escoge UNO de los dos textos y realiza un análisis crítico del mismo.
4.1 TEXTO 10: FRAGMENTO DE LA NOVELA EL INTRUSO DE VICENTE BLASCO IBÁÑEZ (1.904)
Era la "casa de peones", el miserable albergue de las montañas mineras, donde se amontonan los jornaleros. (…) Aresti pensó con tristeza en las noches transcurridas en este tugurio. Llegaban los peones fatigados de romper los bloques arrancados por los barrenos, de cargar los pedruscos en las vagonetas, arrastrarlas hasta el depósito de mena y devolverlas al sitio de partida. Después de una mala cena de alubias y patatas con un poco de bacalao o tocino, dormían en aquel tabuco, sin quitarse más que las botas y algunas veces el chaquetón, conservando las ropas, impregnadas de sudor o mojadas por la lluvia. El aire estancado bajo un techo que podía tocarse con las manos hacíase irrespirable a las pocas horas, espesándose con el vaho de tantos cuerpos, impregnándose del olor de suciedad. Los parásitos anidados en los pliegues del camastro, en las junturas de madera, en los agujeros del techo, salían de caza con la excitación del calor, ensañándose al amparo de la obscuridad en los cuerpos inánimes que dormían con el sueño embrutecedor de la fatiga. En las noches tormentosas, cuando el viento pasaba de parte a parte de la casucha por sus resquicios y grietas, amenazando derribarla, los cuerpos vestidos y malolientes se buscaban, ansiando calor. Los sudores se juntaban, las respiraciones se confundían, la suciedad era fraternal. (…) La cantera era el peor enemigo del obrero rebelde. En las minas de galerías subterráneas, con sus peligros que exigen cierta maestría, el personal no era fácil de sustituir; necesitaba cierto aprendizaje. Pero en las prodigas Encartaciones el hierro forma montañas enteras: la explotación es a cielo abierto; sólo se necesita hacer saltar la piedra, recogerla y trasladarla, cavar y romper como en la tierra del campo, y el bracero, empujado por el hambre, llegaba continuamente en grandes bandas a sustituir sin esfuerzo alguno a todo el que abandonaba su puesto protestando contra el abuso. Mientras no se cortase esta corriente continua de hombres, mientras no se estancara la población obrera de las Encartaciones, era difícil que el trabajo conquistase sus derechos.
Vicente Blasco Ibáñez, El intruso, Valencia, 1.904.
4.2. TEXTO 17: LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS (9-02-1.939)
(…) el Gobierno (…) considera llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja (…) Los Tribunales encargados de imponer las sanciones estarán compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. (…) Art. 1. Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas que desde 1º de octubre de 1.934 y antes de 18 de julio de 1.936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave. Art. 2. Como consecuencia de la anterior declaración (…) quedan fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en 16 de febrero de 1.936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al Triunfo del Movimiento Nacional. Art. 3. Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes.
Boletín Oficial del Estado, 13 de febrero de 1.939.
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