Examen resuelto de Historia de EspañaOrdinaria 2025

País VascoHistoria de España2025Ordinaria100% Resuelto
Pregunta
Pregunta 1
Siglo XX
Reflexión crítica de las fuentes — Discurso de Clara Campoamor en las Cortes Constituyentes (1-09-1931)

PREGUNTA 1 (2 puntos): Reflexión crítica de las fuentes.

Acabas de entrar en la revista de tu instituto como responsable de la sección de divulgación histórica. Los compañeros te han comentado que disponen de algún texto realizado mediante ChatGPT, pero que dudan sobre su rigurosidad. De modo que te han solicitado la revisión del siguiente texto para detectar y corregir posibles errores. Cinco son los errores a localizar.

"Dejad que la mujer se manifieste como es, para conocerla y para juzgarla; respetad su derecho como ser humano; (…) y si el derecho constituyente, como norma jurídica de los pueblos civilizados, cada día se aproxima más al concepto de tiranía, no nos invoquéis el trasnochado principio aristotélico de la desigualdad de los seres desiguales (…). Dejad, además, a la mujer que actúe en Derecho, que será la única forma que se eduque en él, fueren cuales fueren los tropiezos y vacilaciones que en principio tuviere.

(…) Yo me he regocijado pensando en que esta Constitución será, por su época y por su espíritu, la mejor, hasta ahora, de las que existen en el mundo civilizado, la más libre, la más avanzada, y he pensado también en ella como en aquel decreto del Gobierno provisional que a los quince días de venir la Monarquía hizo más justicia a la mujer que la hicieron veinte siglos de República. Pienso que es el último país latino en que el derecho [de sufragio] a la mujer va a ser reconocido, en que puede levantarse en una Cámara latina la voz de una mujer, una voz modesta como ella, pero que nos quiere traer las auras de la verdad, y me enorgullezco con la idea de que sea mi Francia la que alce esa bandera de liberación de la mujer (…). Y yo digo, señores legisladores: (…) no dejéis que sea otra nación latina la que pueda poner a la cabeza de su Constitución, en días próximos, la liberación de la mujer, vuestra compañera."

Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, sesión celebrada el día 1 de septiembre de 1.931.

Responde a estos dos apartados:

1.1.- Identifica las 5 informaciones incorrectas (1 punto)

1.2.- Corrige los errores detectados (1 punto)

Pregunta 2
Siglo XX
Causas — opción 2.1 (Crisis de 1917) y opción 2.2 (Revolución industrial vizcaína)

PREGUNTA 2 (2 puntos): Selecciona UNO de los acontecimientos históricos propuestos e identifica y explica LAS PRINCIPALES CAUSAS del mismo (máximo 150 palabras):

2.1. La crisis de 1.917.

2.2. La revolución industrial vizcaína.

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Pregunta 3
Siglo XX
Consecuencias — opción 3.1 (Franquismo en el País Vasco) y opción 3.2 (Autarquía económica)

PREGUNTA 3 (2 puntos): Selecciona UNO de los acontecimientos históricos propuestos e identifica y explica LAS PRINCIPALES CONSECUENCIAS del mismo (máximo 150 palabras):

3.1. El franquismo en el País Vasco: crecimiento económico y cambio social.

3.2. La autarquía económica.

Pregunta 4
Siglo XX
Comentario de texto — opción 4.1 (Estatutos del Euskeldun Batzokija, 1894) y opción 4.2 (Constitución española de 1978)

PREGUNTA 4 (4 puntos): Comentario de texto.

Escoge UNO de los dos textos y realiza un análisis crítico del mismo.

4.1. TEXTO 11: ESTATUTOS DEL EUSKELDUN BATZOKIJA (1.894)

"Art. 1º. Con el nombre de Euskeldun Batzokija se funda en la villa de Bilbao un Centro recreativo, cuyo objeto es el de establecer estrechos lazos de unión y amistad entre los vecinos (…) que profesen las doctrinas contenidas en el lema Bizkaino Jaun Goikua eta Lagi Zarra.

Art. 2º. Una vez fundada la Asociación General de Bizkaya, cuyo nombre será Bizkai-Batzar y cuyos estatutos serán redactados por Arana eta Goiri'tar Sabino, Euskeldun Balzokija se someterá a ella (…).

Art. 3º. Jaungoikua. Bizkaya será católica-apostólica-romana en todas las manifestaciones de su vida interna y en sus relaciones con los demás pueblos.

Art. 4º. Lagizarra. Bizkaya se reconstituirá libremente. Restablecerá en toda su integridad lo esencial de sus Leyes tradicionales llamadas Fueros. Restaurará los buenos usos y las buenas costumbres de nuestros mayores. Se constituirá, si no exclusivamente, principalmente con familias de raza euskeriana. Señalará al euskera como lengua oficial.

Art. 5º. Eta. Bizkaya se establecerá sobre una perfecta armonía y conformidad entre el orden religioso y el político, entre lo divino y lo humano.

Art. 6º. Distinción de Jaungoikua y Lagizarra. Bizkaya se establecerá sobre una clara y marcada distinción entre el orden religioso y el político, entre lo eclesiástico y lo civil.

Art. 7º. Anteposición de Jaungoikua a Lagizarra. Bizkaya se establecerá sobre una completa e incondicional subordinación de lo político a lo religioso, del Estado a la Iglesia.

Art. 8º. Siendo Bizkaya, por su raza, su lengua, su fe, su carácter y sus costumbres, hermana de Alaba, Benabarre, Gipuzkoa, Lapurdi, Nabarra y Zuberoa, se ligará o confederará con estos seis pueblos para formar el todo llamado Euskelerria (Euskeria), pero sin mengua de su particular autonomía. (…)."

Bizkaitarra (Bilbao), 24 de mayo de 1.894.

4.2. TEXTO 23: CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1.978 (29-12-1.978)

Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución:

Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Art. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Art. 66. 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Art. 98. 1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

Art. 117. 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Art. 143. 1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes (…) podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera. La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1.839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1.876.

Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1.978 y en referéndum el 6 de diciembre de 1.978. Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 1.978.

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